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Casos de improcedencia de la acción de tutela

  • fe-juridica
  • 20 jun 2017
  • 2 Min. de lectura

Pese a que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión ya sea de una autoridad pública o de un particular de conformidad con lo previsto en el decreto 2591 de 1991, hay situaciones en las cuales dicha acción no es procedente. De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es improcedente en los siguientes casos:


Cuando existan otras acciones o medios para que se proteja el derecho vulnerado o amenazado. Sin embargo, como toda regla general trae su excepción procede aun cuando existen otros medios de protección del derecho, cuando por medio de la acción de tutela se pretenda evitar un perjuicio irremediable.


Por ejemplo: cuando la violación al derecho fundamental la este causando un acto administrativo este puede ser demandado por medio de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pero para evitar un perjuicio de carácter irremediable se interpone debido a su rapidez una acción de tutela como mecanismo transitorio.


Por otro lado tampoco procede la acción de tutela cuando se pretendan proteger derechos colectivos, para la protección de los derechos colectivos se instituyo la acción popular, sin embargo esto no quiere decir que las personas no puedan solicitar la protección de sus derechos cuando estos se encuentre amenazados o vulnerados aunque estos se encuentren relacionados con derechos colectivos siempre y cuando se pretenda impedir un perjuicio irremediable. Respecto a este tema la Corte Constitucional en sentencia C – 018 de 1993 se refirió de la siguiente manera:


“Tratándose de elementos contemplados en el artículo 88 de la Constitución respecto de los cuales pueda darse el caso de daño concreto a las personas en sus derechos fundamentales (v. gr. medio ambiente), la acción popular cabe para defender el derecho colectivo, pero no excluye la acción de tutela para proteger el derecho fundamental efectivamente vulnerado”.


Además hay improcedencia de la tutela cuando la violación del derecho ocasione un daño consumado, es decir, cuando el daño se ha ejecutado en su totalidad y ya por ende no existe derecho que proteger, sino lo que procede es la reparación del daño.


Cuando se trate de actos de carácter general impersonal y abstracto.


 
 
 

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