Mora patronal en pago de aportes para pensión no constituye argumento para negar pensión
- fe-juridica
- 2 ago 2017
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La mora patronal no constituye un argumento válido que permita a un fondo o administradora de pensiones fundamentar la negativa del reconocimiento de la pensión de vejez de un afiliado. Así lo precisó recientemente una sentencia de tutela de la Corte Constitucional.
Lo anterior luego de afirmar que frente a los efectos que puedan derivarse de la mora o la falta de pago de los aportes al régimen pensional de trabajadores dependientes les corresponde a las administradoras de pensiones activar los instrumentos jurídicos dispuestos para asegurar que se consignen efectivamente.
En tal sentido, al margen de lo que pueda ocurrir, los trabajadores no pueden ser quienes asuman los efectos de la falta de pago de esos aportes, agregó el fallo de la corporación.
Así mismo, afirmó que estos instrumentos o herramientas jurídicas para cobrar los aportes pensionales se activan desde el momento en que se causa la cotización e involucran la posibilidad de desplegar control, requerir a los morosos e iniciar acciones de cobro y contemplar en su favor intereses o multas.
Expectativa pensional
Las obligaciones de las administradoras de pensiones y los empleadores impiden que las consecuencias de su incumplimiento afecten la expectativa pensional del afiliado, que ha prestado efectivamente su servicio y ha efectuado las cotizaciones que le corresponden, a través de las sumas descontadas por su empleador.
Por otra parte, con base en los deberes que debe asumir el empleador y la administradora de pensiones, la providencia enfatizó que la jurisprudencia ha establecido la imposibilidad de trasladarle a los afiliados del Sistema General de Pensiones las consecuencias derivadas de la mora del empleador en el pago de los aportes.
Conforme a lo anterior, no puede negarse el reconocimiento de una pensión sobre el supuesto de que las cotizaciones no se han efectuado, pues “equivaldría a trasladarle a la parte más débil de la relación tripartita de la que participan los trabajadores, los empleadores y las administradoras de pensiones las consecuencias de la negligencia de quienes, en contrapartida, ostentan la posición más fuerte” (M.P. José Antonio Cepeda Amarís).
Corte Constitucional, Sentencia T-241, Abr. 25/17
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